CURSO DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS

A) CURSO DE FORMACIÓN

Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de oposición que hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombradas policías-alumnos o policías-alumnas por Resolución del Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e irrepetible.

Para superar el curso, dado su carácter selectivo, el alumnado deberá realizarlo en su integridad y aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente. Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica. Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja definitiva en el proceso selectivo por resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición. La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha y hora indicadas, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición. Los mismos efectos surtirá la no incorporación al centro en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 853/2022 de 11 de octubre. El alumnado que, en la fase del curso de formación fuera sorprendido copiando o utilizare engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas en la realización de cualesquiera pruebas de evaluación, será inmediatamente advertido por el personal docente que lo detectare de que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será reflejada en acta levantada al efecto y puesta en conocimiento de la Dirección del correspondiente centro docente, y de que dispone de un plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración de la prueba en cuestión para dirigir a dicha Dirección, por conducto de la Coordinación docente competente, cuantas alegaciones tuviera por conveniente, permitiendo a dicho alumnado, no obstante, que finalice la prueba de evaluación de que se trate si hubiera sido sorprendida durante su realización, cuando no impida su normal desarrollo. La persona titular de la Dirección del centro docente podrá acordar, a la vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones del alumnado concernido, lo que supondrá el suspenso, con una calificación de cero, de la materia o asignatura en la convocatoria en la que se encontrare. Si, por tal motivo, la calificación de suspenso recayese en la convocatoria extraordinaria de la asignatura o materia, ello supondrá la exclusión del alumnado en cuestión del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del presente proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, el alumnado, cuya formación durante el curso será presencial, al objeto de potenciar al máximo su integración en la institución policial y la asunción de los principios y valores que la rigen, realizará sus estudios en régimen de internado, salvo que concurran razones autoorganizativas, otras excepcionales, debidamente acreditadas por la persona interesada, relacionadas con la conciliación de la vida personal y familiar u otras de análoga significación, en las que la persona titular de la Dirección deba acordar o, en su caso, autorice el régimen de externado.

B) MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO.

Quienes superen el curso selectivo realizarán en su integridad un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este centro directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. El módulo de formación en puesto de trabajo será selectivo e irrepetible, teniendo la duración que se determine en el Plan de estudios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden INT 632/2024 de 20 de junio. Para superar el módulo de formación práctica será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en todas y cada una de las áreas o actividades que se establezcan en el plan de estudios, que concretará si la calificación final se obtiene mediante la media aritmética o la media ponderada de las notas obtenidas en las distintas actividades. El módulo de formación práctica en puesto de trabajo es irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.

NO INCORPORACIÓN AL CURSO Y MÓDULO DE PRÁCTICAS

Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse al curso académico que le corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.

Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que, efectivamente, se finalicen aquellos.

El aplazamiento concedido podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del inicio del curso académico al que habría de incorporarse en el supuesto de que hubieran desaparecido las causas que lo motivaron.

Cuando por razones de prestación del servicio, apreciadas como tales por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no pueda llevarse a cabo la incorporación a los cursos o módulos relacionados en el punto anterior o la finalización de los mismos, la persona interesada se incorporará para su realización o continuación al primero que se celebre una vez desaparecidas aquellas, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que correspondan. No obstante, la elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida. Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso académico o módulo de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso

EXCLUSIONES DURANTE EL CURSO DE FORMACIÓN O EL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA

Los alumnos aspirantes al ingreso en la Policía Nacional que, ya en el centro docente o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General de la Policía. El Director del centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.

El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.

Será excluido del proceso de selección o causará baja en la Escuela Nacional de Policía tanto el aspirante a ingreso a la Policía Nacional que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición, como aquel en cuya analítica se evidencie la presencia de sustancias tóxicas o sustancias estupefacientes recogidas en los Anexos I, II y III de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sus posteriores modificaciones.

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