FASES DE LA OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

PRIMERA PRUEBA (DE CONOCIMIENTOS)

La prueba consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario.

En la corrección se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas. Se calificará de cero a diez puntos.

Únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que habiendo alcanzado la puntuación mínima de 3 puntos obtengan las mejores calificaciones, hasta llegar a 2’25 aspirantes por cada una de las plazas convocadas no reservadas para los militares profesionales de tropa y marinería. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.

SEGUNDA PRUEBA (DE APTITUD FÍSICA)

Consistirá en la realización por las personas opositoras de los ejercicios físicos que se describan en las bases de la convocatoria.

La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación de la persona aspirante. La calificación de la prueba será la media aritmética de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. El personal que no supere la prueba quedará excluido del proceso selectivo.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba. Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la realización de las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso selectivo.

Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público. No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes.

Para la realización de la prueba, las personas opositoras deberán presentarse provistas de atuendo deportivo, y entregar al tribunal un certificado médico que cumpla con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de Médicos, en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas detalladas en las bases de la convocatoria. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

Descripción de las pruebas de aptitud física:

  • Primer ejercicio (hombres y mujeres) CIRCUITO: Con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido estipulado en la convocatoria. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.
  • Segundo ejercicio (Hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones rebasando totalmente la barbilla por encima de la barra y extendiendo en su totalidad los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.
  • Segundo ejercicio (Mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: desde la posición de suspensión con palmas hacia atrás, brazos flexionados, barbilla por encima de la barra y piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, la opositora deberá mantenerse el mayor tiempo posible. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se sitúe por debajo de la barra o se tenga contacto con ella. Un intento.
  • Tercer ejercicio (hombres y mujeres): Carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.

TERCERA PRUEBA

Constará de tres partes eliminatorias:

A) RECONOCIMIENTO MÉDICO. Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, no siendo de aplicación los puntos 2 («Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular») y 10 («Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos sesenta días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas») del Apartado I («Aparato de la visión») del anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, atendiendo a lo acordado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de febrero de 2023, que declara su nulidad (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2023).

La realización de esta parte implica el consentimiento expreso de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución. Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de saliva, sangre y orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido real decreto. Las toxicomanías a las que se refiere el apartado d) (neurología y psiquiatría), del anexo que recoge el cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Policía Nacional, se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas. La calificación de la parte a) será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.

B) ENTREVISTA PROFESIONAL Y PERSONAL. De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales. La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista. El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones c que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que les serán indicadas para su confección. En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta. A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, observaciones clínicas y competencias profesionales. Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que el opositor/a resulte declarado «no apto/a», teniendo en cuenta que la declaración del personal aspirante como «no apto» deberá motivarse en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio. Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada opositor/a una puntuación inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor/a sea considerado «apto/a» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si un opositor/a es valorado negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada. Un opositor u opositora será declarada «no apto/a» si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a seis puntos. La calificación de la parte b) será de «apto/a» o «no apto/a». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo. El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.

C) TEST PSICOTÉCNICOS. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar, teniendo una duración total máxima de sesenta minutos. Para su calificación se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas. La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en cada uno de ellos, determinando el tribunal calificador la puntuación mínima exigible para ser superada.

La calificación final de la tercera prueba será de «apto» o «apta».

CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS

  • Independientemente de la finalidad de la prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.
  • Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del proceso.

CALIFICACIÓN FINAL

La CALIFICACIÓN FINAL de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos (incluida, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma) y en la prueba de aptitud física, a las que se añadirá, en su caso, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y la correspondiente a los deportistas de alto nivel.

La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.
Cuando exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:

  1. Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos).
  2. Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).
  3. 
Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la prueba de aptitud física y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y tercero de esta prueba hasta deshacer el empate.

Será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de SERVICIO PRESTADO EN LAS FUERZAS ARMADAS como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario del siguiente modo:

  1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
  2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
    1. Cabo: 0,10
    2. Cabo 1.º: 0,15
    3. Cabo Mayor: 0,20
    4. Sargento: 0,25
    5. Alférez: 0,30
    6. Teniente: 0,40
    7. Capitán: 0,50

A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL

Se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. Por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, se asignará la puntuación que a continuación se señala:

  1. Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos
  2. Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos
  3.  Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.

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